SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que el 12 de abril de 2018, llegó a un acuerdo de conciliación con la demandante, sobre la asistencia familiar devengada de Bs13 000.- que debía ser cancelada en dos cuotas de Bs6 500.- debiendo la misma presentar en el referido Juzgado un número de cuenta bancaria, a efectos de realizar los depósitos, lo cual fue incumplido, por lo que mediante memoriales de 2 de mayo y 10 de julio del citado año, solicitó a la demandante cumpla con lo requerido, pedidos que no recibieron respuesta; consecuentemente, el 22 de noviembre de 2018, a las 15:00 aproximadamente fue aprehendido por funcionarios policiales de Colcapirhua de Cochabamba, ya que un día antes había sido entregado el mandamiento de apremio sin que tenga conocimiento del número de cuenta donde realizar el respectivo depósito, por lo que se encuentra en total indefensión.
De forma previa a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión debemos precisar que de acuerdo a los nuevos lineamientos prescritos en la actual normativa procesal familiar, en sus arts. 127 y 415.VII del Código de las Familias y del Proceso Familiar ‒Ley 603 de 19 de noviembre de 2014‒, el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, en tal razón corresponde a este Tribunal, ingresar a analizar el fondo del acto lesivo denunciado en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.2. Análisis del caso concreto
- la primera en 15 días, es decir el 50% hasta el 28 de abril de 2018
- mediante providencia de 11 de julio de 2018
- Fragmento 17