SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de mayo de 2017, Trifonia Villca Choque presentó demanda de homologación de asistencia familiar en su contra en el Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, notificado que fue con la respectiva Sentencia y la liquidación de asistencia familiar, dentro del plazo previsto por ley realizó observaciones a la misma, ya que siempre estuvo cancelando su obligación.

El 12 de abril de 2018, llegó a un acuerdo de conciliación con la demandante, sobre la asistencia familiar devengada de Bs13 000.- (trece mil bolivianos), que debía ser cancelada en dos cuotas de Bs6 500.- (seis mil quinientos bolivianos), debiendo la señalada presentar en el referido Juzgado un número de cuenta de una entidad financiera para que cumpla con la obligación, lo cual fue incumplido; por lo que, el 2 de mayo del citado año, impetró se le haga conocer el número de cuenta, escrito con el que se notificó y conminó a la demandante, quien hizo caso omiso; el 10 de julio del mismo año, presentó otro memorial bajo el mismo tenor, el cual tampoco recibió respuesta.

El 21 de noviembre de 2018, a las 15:00 se apersonó al mencionado Juzgado, para verificar si presentaron algún escrito haciéndole conocer el número de cuenta solicitado, y en el libro diario pudo advertir que el 20 del referido mes y año, presentaron un memorial con la suma “hace conocer número de cuenta” y los funcionarios de ese Juzgado le indicaron que retornara en una semana y media para notificarse con la respuesta del memorial; empero, de manera maliciosa el 22 de noviembre de 2018, a las 15:00 aproximadamente, fue “aprehendido” por funcionarios policiales de Colcapirhua de Cochabamba, puesto que un día antes había sido entregado el mandamiento de apremio sin que tenga conocimiento del número de cuenta donde realizar el respectivo depósito, encontrándose en total indefensión ya que tenía que tener conocimiento de la notificación con la respuesta de ese escrito.

El Juez ahora demandado pese a de tener conocimiento ‒de la irregularidad‒ que aún no fue notificado con la expedición del mandamiento de apremio para que asuma defensa plena dentro del proceso de asistencia familiar, dispuso su apremio de manera errónea sin antes hacerle conocer el número de cuenta, dejándolo en total indefensión, vulnerando así su derecho al debido proceso, creándole grandes perjuicios sin que su persona haya incumplido obligación alguna.