SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

1)

De acuerdo a la observaciones efectuadas pidió la denegatoria de la tutela impetrada, en virtud a que: 1) El derecho alegado por el impetrante de tutela no se encuentra restringido, ni amenazado, por lo que no se constituye en un medio idóneo para reclamar la supuesta lesión al debido proceso al cual pretende acceder; 2) No se cumplió con la subsidiariedad que implica la necesidad ineludible de agotar previamente las instancias ordinarias ante la Jueza de control jurisdiccional, antes de acudir a la justicia constitucional, puesto que no consta la interposición de incidente o recurso planteado; y, 3) En lo que hace a su participación, en ningún momento restringió, amenazó o soslayó derecho fundamental o garantía alguna, toda vez que, su actuación corresponde al mes de octubre de 2017, no existiendo la inmediatez requerida.

Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia de la Corporativa 5 Delitos Patrimoniales del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 161 a 163, manifestó que en la acción de defensa interpuesta por el accionante, incumplió con el deber de acreditar cual fue la vulneración a su derecho, de donde y como se produjo este; pues por regla la prueba debe ser producida por la persona que presenta el “recurso”, solicitando que en aplicación del art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se deniegue la tutela.