SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
De acuerdo a la observaciones efectuadas pidió la denegatoria de la tutela impetrada, en virtud a que: 1) El derecho alegado por el impetrante de tutela no se encuentra restringido, ni amenazado, por lo que no se constituye en un medio idóneo para reclamar la supuesta lesión al debido proceso al cual pretende acceder; 2) No se cumplió con la subsidiariedad que implica la necesidad ineludible de agotar previamente las instancias ordinarias ante la Jueza de control jurisdiccional, antes de acudir a la justicia constitucional, puesto que no consta la interposición de incidente o recurso planteado; y, 3) En lo que hace a su participación, en ningún momento restringió, amenazó o soslayó derecho fundamental o garantía alguna, toda vez que, su actuación corresponde al mes de octubre de 2017, no existiendo la inmediatez requerida.
Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia de la Corporativa 5 Delitos Patrimoniales del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 161 a 163, manifestó que en la acción de defensa interpuesta por el accionante, incumplió con el deber de acreditar cual fue la vulneración a su derecho, de donde y como se produjo este; pues por regla la prueba debe ser producida por la persona que presenta el “recurso”, solicitando que en aplicación del art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- UNA POSIBILIDAD DE LIBRAR SE UN MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN, UNA POSIBILIDAD DE QUE EL FENEZCA, UNA POSIBILIDAD DE QUE EL PROCESO CONTINÚE, UNA POSIBILIDAD DE QUE ELIMPUTADO SEA CITADO Y UNA POSIBILIDAD DE QUE EL IMPUTADO SEA CITADO Y UNA POSIBILIDAD DE QUE EL IMPUTADO NO SEA HABIDO
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR