SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexta del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 18 de 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 191 a 193 vta., denegó la tutela impetrada, señalando que: i) El accionante reconoció en audiencia que interpuso excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cosa juzgada e incidente de nulidad por defectos absolutos, y que fueron resueltos de manera negativa; por lo que planteó recurso de apelación incidental, que a la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue decidido aún; ii) Además también podía acudir a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional para que ordene a la representación fiscal se inhiba de realizar los actos reclamados mientras se resuelva su apelación, pues su efecto suspensivo obliga a las partes a dejar de realizar cualquier tipo de actos, como el de las citaciones; y, iii) Debía considerarse que la acción de libertad no puede sustituir otros medios idóneos y oportunos que pudiera activar el accionante ante la autoridad ordinaria para evitar un indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- UNA POSIBILIDAD DE LIBRAR SE UN MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN, UNA POSIBILIDAD DE QUE EL FENEZCA, UNA POSIBILIDAD DE QUE EL PROCESO CONTINÚE, UNA POSIBILIDAD DE QUE ELIMPUTADO SEA CITADO Y UNA POSIBILIDAD DE QUE EL IMPUTADO SEA CITADO Y UNA POSIBILIDAD DE QUE EL IMPUTADO NO SEA HABIDO
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR