SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de marzo de 2014, Amancio Hurtado Vélez interpuso denuncia penal por la presunta comisión del delito de abigeato, en la Policía de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, luego de haber recibido varias declaraciones, se amplió la denuncia en su contra, pese al vencimiento de la etapa preparatoria, toda vez que el representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación, conforme el art. 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acreditándose con ello que finalizaron los plazos de la etapa preliminar y “preparatoria” previstos en los arts. 134, 300, y 301 del CPP modificado por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP) de 30 de octubre del año 2014, concordante con el art. 130 de la misma norma legal, incurriendo en una persecución indebida, además que de acuerdo al art. 133 del CPP la duración máxima del proceso penal es de tres años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- UNA POSIBILIDAD DE LIBRAR SE UN MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN, UNA POSIBILIDAD DE QUE EL FENEZCA, UNA POSIBILIDAD DE QUE EL PROCESO CONTINÚE, UNA POSIBILIDAD DE QUE ELIMPUTADO SEA CITADO Y UNA POSIBILIDAD DE QUE EL IMPUTADO SEA CITADO Y UNA POSIBILIDAD DE QUE EL IMPUTADO NO SEA HABIDO
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR