SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, y a la libertad, alegando que la ampliación de denuncia presentada en su contra y la emisión de las citaciones emitidas por las autoridades demandadas, para que preste su declaración informativa, representan una persecución indebida pues, a la fecha de la acción de libertad, los plazos tanto de la etapa preliminar como preparatoria, se encontraban vencidos.
Sobre el particular la jurisprudencia vigente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la de locomoción; tampoco supuestas irregularidades que impliquen dicho procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados ante la autoridad judicial competente.
En ese marco, de los hechos expuestos en el presente caso, se tiene que el acto lesivo denunciado se traduce en las presumidas anomalías procesales incurridas por los Fiscales de Materia ahora demandados, atinentes a la aceptación de la ampliación de denuncia interpuesta en su contra y emergente de ello la emisión de citaciones para que preste su declaración informativa; sin embargo, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, estos aspectos no pueden ser reparados por la acción de libertad, toda vez que, los actos presuntamente vulneratorios realizados por los fiscales demandados no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad, pues ante las ampliaciones de denuncia presentadas por las supuestas víctimas (Conclusiones II.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
Sin perjuicio de ello, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia constitucional, el llamado a prestar una declaración informativa no puede ser considerado como una amenaza a ningún derecho, por tanto no está vinculada con la libertad, pues en todo caso, la citada convocatoria garantiza el derecho a la defensa de una persona sindicada de la comisión de un delito, y el hecho de señalar que ante la incomparecencia se librará un mandamiento de aprehensión, tiene como único fin, el de hacer conocer a la persona que ante el incumplimiento al llamado de una autoridad competente, lo que corresponde es aplicar la norma legal prevista al efecto, el art. 224 del CPP.
Consiguientemente conforme lo expuesto, no se advierte que los hechos denunciados en la presente acción de defensa tenga vinculación directa con la vulneración al derecho a la libertad, máxime considerando que el impetrante de tutela reconoció en su ampliación de la presente acción de defensa, que estos aspectos fueron motivo de la interposición de excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de cosa juzgada e incidente de defectos absolutos, ante la jueza de la causa, mismos que fueron rechazados, por lo que hubiese planteado un recurso de apelación incidental, afirmación conducente con lo expuesto en el Auto interlocutorio de 24 de octubre de 2018, precisado en la conclusión II.4 del presente fallo, que demuestra que el impetrante no estuvo en estado de indefensión, toda vez que, activó los mecanismos intraprocesales para reclamar las supuestas vulneraciones, pues en todo caso y agotadas las vías ordinarias, podría acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo; por lo tanto, al no concurrir los presupuestos para ingresar al fondo de la problemática planteada vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- UNA POSIBILIDAD DE LIBRAR SE UN MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN, UNA POSIBILIDAD DE QUE EL FENEZCA, UNA POSIBILIDAD DE QUE EL PROCESO CONTINÚE, UNA POSIBILIDAD DE QUE ELIMPUTADO SEA CITADO Y UNA POSIBILIDAD DE QUE EL IMPUTADO SEA CITADO Y UNA POSIBILIDAD DE QUE EL IMPUTADO NO SEA HABIDO
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR