SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Sandra Romero Carrasco, Teniente de la Policía Boliviana del departamento de La Paz, a través de su abogado manifestó lo siguiente: 1) Las “ SC 181/2005” y la SCP 0013/2017-S3 de 3 de febrero, establecieron los parámetros de una aprehensión ilegal, y describen que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad se da, cuando todo imputado en el curso de un proceso investigativo sufriere la lesión de un derecho fundamental entre ellos el de la libertad, tal conducta debe ser impugnada ante el juez instructor que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo la investigación de los actos iniciales hasta su conclusión de la etapa preparatoria; sin embargo, la “SC 181/005” fue modulada a través de la Sentencia 080/2010 que establece bajo la misma premisa, los medios de defensa, en este caso la acción de libertad no puede ser desnaturalizada, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, por lo que bajo el principio de subsidiariedad, el Juez de garantías estaría prohibido de ingresar al fondo de la presente acción de defensa; y, 2) Al momento de la aprehensión, no se tenía control jurisdiccional del proceso penal iniciado contra el ahora accionante, en tal sentido, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, debía realizarse el reclamo ante el juez de instrucción Penal de turno; en consecuencia, el Juez de garantías no puede ingresar al fondo de esta acción tutelar, puesto que se vulneró el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR