SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de noviembre de 2018, se encontraba trabajando en su fuente laboral hospital Materno Infantil; empero, aproximadamente a las 16:45, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin mandamiento de aprehensión, se presentaron en el consultorio siete para aprehenderlo mediante acción directa, sin que hubiese cometido ningún ilícito, y menos delito en flagrancia, encontrándose atendiendo consultas siendo los pacientes quienes impidieron su traslado inmediato a la FELCC, señalando que tenían derecho a una atención de salud, además de ser un abuso ya que no cometió ningún acto delictivo; por lo que, fue trasladado aproximadamente a las 20:00. Los referidos funcionarios policiales lo acusaron de haber hecho uso indebido de bienes y servicios públicos, ya que el 4 de abril del mismo año, intervino quirúrgicamente de emergencia a Cecilia Cuevas Ferrufino, practicando una craneotomía descompresiva en la clínica Alemana; en tal sentido el fragmento óseo extraído tenía que ser conservado a 85° bajo cero, motivo por el cual, sugirió a los familiares de la paciente depositarlo en el Banco de Huesos del hospital Obrero, para reponerlo en una segunda cirugía. Siendo entregado a los familiares, por lo cual desconocía los mecanismos o procedimientos administrativos que realizaron para el depósito y conservación en el banco de huesos de dicho hospital.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR