SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 599/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 37 a 38, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Corresponde verificar y analizar la subsidiariedad de la acción de libertad y el análisis del caso respecto a la SCP 0257/2018-S2 de 18 de junio, asi también las SSCC 0181/2005-R de 3 de marzo, 08/2010-R de 6 de abril y 0004/2012 de 13 de marzo; ii) Cuando fue presentada esta acción de libertad, evidentemente no había Juez contralor; sin embargo, a la fecha de celebración de la audiencia de dicha acción de defensa y estando en vigencia el plazo de poner en conocimiento ante un juez instructor Penal de turno, el mismo ya se radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del citado departamento, en tal sentido y conforme a derecho, esa era la autoridad que tenía competencia para controlar el proceso y ante quien debía acudir el accionante a fin de hacer prevalecer sus derechos y garantías, conforme lo establecido en la SCP 0257/2018-S2 de 18 de junio; y, iii) En consecuencia, no ingresó al fondo de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR