SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
El peticionante de tutela, a través de su abogada reiteró los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló lo siguiente: a) No hubo flagrancia conforme el alcance del art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Fue aprehendido de una forma tan grosera que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales como el de la libertad, reconocido por el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); c) El supuesto hecho data de 5 de abril de 2018, consiguientemente no configura con el art. 230 del CPP; d) El tejido óseo fue encontrado en el hospital Obrero, no donde trabaja el accionante, que es en el hospital Materno Infantil; e) Los alcances de la aprehensión por parte de la policía están descritos en el art. 227 del citado Código y su accionar no se adecuaría a ninguna de dichas previsiones; f) En el presente caso se habría dado una persecución indebida, donde se lo privó de su libertad ilegalmente, hasta que las autoridades dispusieron su libertad por no haber encontrado elementos suficientes, por no existir flagrancia, caso contrario el Ministerio Público lo hubiera imputado; g) Esa persecución no puede quedar en impunidad, tiene que existir responsabilidad, porque la Policía Boliviana tiene que hacer respetar el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE; h) La SCP “009/2015 S1” establece los deberes y facultades con los que debe actuar la Policía Boliviana; la SCP “0393/2013-I de 27 de mayo” expresa de manera categórica que procede tutelar la acción aun cuando hubiese cesado la detención; la SCP “0261/2018 del 19 de junio” establece que la libertad podrá ser restringida solo en los casos establecidos por ley; e, i) Finalmente solicitó se le conceda la tutela y una vez remitida la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional también se pronuncien sobre los otrosíes en cuanto al resarcimiento por los perjuicios provocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR