SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, considera vulnerado su derecho a la libertad personal; toda vez que, el 27 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 20:00, fue aprehendido mediante acción directa de la policía y trasladado a dependencias de la FELCC, sindicado por el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, sin existir mandamiento de aprehensión en su contra; además que, la servidora pública policial demandada no hubiera tomado en cuenta que la aprehensión mediante acción directa procede solo en delitos flagrantes, conforme los alcances del art. 230 del CPP, lo que no ocurrió en el presente caso.
Ahora bien, considerando que en el caso, el peticionante de tutela denuncia la actuación policial de la ahora demandada que conforme se tiene de antecedentes se habría suscitado dentro de una investigación penal, de la cual ya consta que la Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción informó el respectivo inicio de investigaciones (Conclusión II.3), en aplicación de la uniforme y reiterada jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico precedente, corresponde al impetrante de tutela agotar su reclamo ante dicha autoridad jurisdiccional para en su defecto, recién pueda acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR