SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 20 y vta., señaló que: a) De acuerdo al mandamiento de aprehensión emitido por la Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del señalado departamento, se dispuso la aprehensión de Gabriel Ramos Mamani, hasta que cancele la suma de Bs 65 072.- por concepto de asistencia familiar devengada; por lo que, mediante Comisión instruida se encomendó su ejecución y cumplimiento al Oficial de Diligencias del Juzgado o a cualquier autoridad no impedida por ley, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la Resolución 936/2016; y b) El ahora impetrante de tutela, fue aprehendido el 27 del referido mes y año, aproximadamente a las 16:00 por Santiago Choque y Edgar Mamani Reas, funcionarios policiales dependientes de la Jefatura Policial Rural y fronteriza Huarania del departamento de La Paz, conduciendo al aprehendido e internando en el citado Centro Penitenciario; siendo que, al momento de hacer el ingreso al penal adjuntaron el respectivo informe de acción directa con el cual fue recepcionado el ahora privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR