Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, reiteró los argumentos esgrimidos en la acción de libertad, aclarando que al momento de su detención no fue notificado con ninguna orden de aprehensión; asimismo, el funcionario policial que ejecutó la misma no se identificó, estuvo incomunicado hasta las once de la noche, cuando se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, recién se le comunicó que estaba en calidad de aprehendido debido a una asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR