SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.2.
En ese contexto de acuerdo a los razonamientos interpretados en la jurisprudencia glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados, empero, en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restablecer el derecho a la libertad, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; exigencia que en el presente caso no fue asumida por el peticionante de tutela, pues respecto a la supuesta irregularidad en la ejecución del mandamiento de apremio por asistencia familiar que en su criterio fue convalidada por el Director del Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, lugar donde habría sido ingresado a las 19:45 y no se le hubiera comunicado su situación jurídica sino hasta pasada las 20:00 horas, además de que supuestamente se le habría negado informarle acerca de la identidad del funcionario policial que lo condujo a dicho centro penitenciario; previamente a la interposición de este medio de defensa constitucional, bien pudo acudir ante la Jueza de la causa con este reclamo.
Así se tiene que el ahora accionante activó de forma directa esta acción tutelar sin previamente denunciar estos aspectos ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa −Jueza Pública de Familia Quinta del El Alto del departamento de La Paz− a efectos del restablecimiento de sus derechos invocados como lesionados; cuando con carácter previo debió acudir ante la citada autoridad siendo que ésta se encuentra llamada a garantizar el normal desarrollo del proceso, el restablecimiento de derechos y garantías en supuestos de vulneración y restricción de los mismos, y el respeto y observancia del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR