SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra por la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo interno, la autoridad sumariante emitió la Resolución Final de Sumario RFS/001/2018 de 2 de enero; por la cual, se estableció la existencia de responsabilidad administrativa, en cuya consecuencia, se le impuso la sanción de destitución del cargo que venía desempañando; decisión que fue confirmada mediante la Resolución Administrativa (RA) RRV/001/2018 de 10 de enero, emitida en respuesta al recurso de revocatoria y el Decreto Edil 117/2018 de 7 de marzo, expedido en atención al recurso jerárquico presentado.

Las Resoluciones precitadas son incongruentes y carentes de motivación, así, la Resolución Final de Sumario RFS/001/2018, no fue congruente entre lo denunciado y lo decidido; toda vez que, en ningún punto de los considerandos y la parte dispositiva estableció de manera clara y específica la norma administrativa que fue infringida por su persona y las pruebas que demostrarían aquello; a su vez, el Decreto Edil 117/2018, tampoco guardó coherencia entre lo peticionado y lo resuelto, dado que, el recurso formulado tuvo como base el hecho de que la autoridad sumariante no consideró que en su declaración negó los hechos denunciados, que el denunciante no presentó prueba que demuestre los actos acusados, que el audio presentado no constituye prueba lícita (al no emanar de autoridad competente), que no se consideró la declaración de la coprocesada Ana María Arce Montaño (que negó el hecho denunciado) y la denuncia de falta de motivación de la Resolución Final de Sumario RFS 001/2018, ya anotada; sin embargo, el mencionado Decreto Edil, lejos de otorgar una repuesta coherente con lo pedido, desvió la misma explicando en qué consiste un proceso sumario, el cumplimiento de las etapas procesales y los plazos conforme a procedimiento, dejando de lado lo argumentado en el recurso jerárquico.