SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Comprendiendo que en la presente acción de defensa se demanda entre otras cosas, la ausencia de fundamentación, motivación y congruencia en el Decreto Edil 117/2018, dado que, en el recurso jerárquico se reclamó el hecho de que la autoridad sumariante no consideró que en su declaración negó los hechos denunciados, que el denunciante no presentó prueba que demuestre los hechos acusados, que el audio presentado no constituye prueba lícita (al no emanar de autoridad competente), que no se consideró la declaración de la coprocesada Ana María Arce Montaño (que negó el hecho denunciado) y que la Resolución Final de Sumario RFS/001/2018, así  como la RA RRV/001/2018, no garantizaban el derecho a la motivación; sin embargo, la autoridad jerárquica demandada no respondió tales argumentos, y considerando que tales elementos se constituyen en presupuestos esenciales del debido proceso, conforme se señaló precedentemente, corresponde realizar el control de constitucionalidad al respecto mediante esta acción tutelar.

Se deja establecido que, no corresponde a este Tribunal analizar la denuncia de lesión a los señalados elementos del debido proceso en relación a la Resolución Final de Sumario RFS/001/2018 y la RA RRV/001/2018, ambas emitidas por la autoridad sumariante, en el entendido que, todos los aspectos cuestionados respecto a dichos fallos debieron haber sido expuestos en el recurso jerárquico presentado y consiguientemente, resueltos por la autoridad competente, de manera que, el control de constitucionalidad mediante esta acción de amparo constitucional, será efectuada únicamente en relación a la última Resolución pronunciada en el sumario administrativo interno seguido en contra del ahora accionante y no así en relación a sus precedentes.

Realizada tal precisión, se ingresará a analizar y verificar si el Decreto Edil ya anotado, expedido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cumplió con la necesaria fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso, conforme los razonamientos expuestos en la jurisprudencia constitucional y convencional citada en el presente fallo constitucional, habida cuenta que la misma es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal.

De la revisión de los antecedentes y conforme a las Conclusiones de la presente Sentencia constitucional, se puede establecer, en relación a la problemática que ocupa a este Tribunal, que dentro del proceso administrativo interno seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra Ana María Arce Montaño y Juan Carlos Tejerina Arana, el último de los citados, ahora accionante, por contravención al ordenamiento jurídico administrativo interno, al haber incurrido en “actos obscenos, inmorales y denigrantes dentro de las instalaciones del Departamento de Control de la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana”, la autoridad sumariante emitió la Resolución Final de Sumario RFS/001/2018 de 2 de enero, determinando la existencia de responsabilidad administrativa en su contra y disponiendo la destitución del cargo, decisión que motivó la presentación del recurso de revocatoria por el procesado, que fue resuelto mediante la RA RRV/001/2018, que ratificó la Resolución impugnada.