SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
a)
Las accionantes a través de su abogado ratificaron el tenor de su memorial de amparo constitucional presentado y ampliándolo manifestaron que: a) Su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en DD.RR. y fueron ejerciendo sus usos y costumbres durante veinte años; b) Pagaron los impuestos sobre los bienes y se construyó muros, previa obtención de permisos municipales para ello; c) No se interpuso ninguna acción ordinaria en su contra respecto a su derecho propietario que es perfecto; d) El único servicio básico que existía en los predios, era el de agua potable que actualmente está en suspenso; e) Estaban en posesión civil de los bienes, además tienen registro catastral municipal sobre los mismos; f) Edwin Álvarez Aduviri, fue el supuesto inquilino puesto de mala fe por los otros demandados, sobre el cual no acompañaron documento de prueba alguno; g) Infundieron miedo mediante grafitis en muros, con mensajes de amenaza de muerte e insultos ofensivos a la dignidad de mujer; y, h) Los demandados presentaron una escritura pública de propiedad que no se encuentra registrada en DD.RR., por ende no es oponible a terceros y no acredita ningún derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR