SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
concedió
La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AAC 03/2018 de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 200 a 201 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el ingreso de las accionantes al predio discutido en ejercicio pleno de sus derechos, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de recurrir a la fuerza pública; en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiene como objeto la protección inmediata, idónea y eficaz de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, de carácter subsidiario por no formar parte de los procedimientos ordinarios, ni es sustituto de otros medios o recursos legales; 2) El principio de subsidiariedad es aplicable cuando existen actos ilegales graves, que atenten contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho como en el caso concreto; 3) Las impetrantes de tutela, presentaron registro de propiedad sobre dos lotes de terreno de 300 m2 cada uno, en la zona Irpavi, manzano 1-3; 4) La demandada Francisca Katty Romay Chura, señaló que cuenta con documentos de propiedad y que los mismos estuvieran en trámite ante el Gobierno Autónomo Municipal -no señaló cual-; 5) Los derechos y garantías de las impetrantes de tutela, fueron vulnerados con medidas de hecho; y, 6) El Tribunal de garantías no puede determinar derecho propietario alguno, debiendo las partes acudir a la autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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