SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución AC-09/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 136 a 138, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Comité de Recuperación y Realización de Activos del BCB compuesta por un miembro del Directorio del Banco, el Gerente General, la Gerente de Asuntos Legales, el Gerente de Entidades Financieras, Subgerente de Asuntos Jurídicos y Subgerente de Recuperación y Realización de Activos del Ente Emisor, mediante Acta 08/2016 de 22 de junio, dispusieron el colocado de postes de madera enlazados con alambre de púas, por lo que los demandados carecen de legitimación pasiva; b) Se están sustanciando procesos judiciales y administrativos, en los que se reclama el cierre de la calle 29, el mejor derecho propietario del BCB contra Farid Rojas Villavicencio y la legalidad de la RA 46/2015 impugnada vía contencioso administrativa, que versa sobre la aprobación del Plan Integral Auquisamaña emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo que la acción de amparo constitucional no puede actuar como un mecanismo paralelo a las vías ya activadas; y, c) En cuanto al derecho al trabajo, al haberse suscrito un contrato el solicitante de tutela tiene la vía ordinaria a efectos de hacer valer sus derechos conforme a la normativa civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR