SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Dirección de Administración Territorial y Catastral, emitió la Resolución Administrativa (RA) 46/2015 de 19 de marzo, por la cual aprobó el Plan Integral de Área Alto Auquisamaña, con una superficie de 2 323 135,5 m2 y los planos de los conjuntos urbanos y áreas no urbanizables, dentro de estas últimas “LAS AREAS DE VIAS” como ser la calle “S/N 29”, que conforme a ley es un bien de dominio público y resultó ser la única vía de acceso al lugar donde debió realizar trabajos de construcción de muros perimetrales y otros, para los cuales fue contratado el 14 de abril de 2018, firmando contrato de obra con Farid Rojas Villavicencio, para ejecutar trabajo de construcción.

El 23 y 24 de julio de 2018, pretendió llegar a los lotes vecinos del sector; pero, constató que la calle “S/N 29” estaba cerrada con callapos y alambres de púas (siendo notariado mediante el acta correspondiente), que fueron colocados por el BCB, a través de sus funcionarios demandados utilizando vías de hecho, para suprimir su derecho a la libre circulación por territorio nacional; de esta forma, al no permitirle circular por las calles del sector -que constituyen áreas públicas- amenazan gravemente con restringir su derecho al trabajo.

Por último, del Acta de Notoriedad realizada por el Notario de Fe Pública 24, se identificó a Fernando Germán Linares Peralta, como el abogado que dio la orden de cierre de dicha calle y quien supervisó la custodia policial, los demás demandados son personal jerárquico, bajo cuya dependencia trabaja el funcionario referido.