Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, Jefe de la Unidad de Procesos Especiales-Dirección General de Asuntos Jurídicos y Juan Roberto del Granado Mena, Abogado de la Unidad de Defensa Legal-Dirección de Procesos Jurisdiccionales, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante escrito de 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 124 a 127, se adhirieron a la acción de amparo constitucional, señalando que la superficie actualmente obstruida con la construcción arbitrariamente efectuada por el BCB del muro de cerco, constituye vía pública municipal que debe ser de acceso irrestricto a favor de toda la comunidad conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR