SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que a través de vías de hecho los demandados procedieron a cerrar con callapos y alambre de púas la calle que constituye el ingreso al lugar donde debía efectuar unos trabajos de construcción, siendo que la misma es de carácter público y no de propiedad del BCB.

           De esta forma, el Comité de Recuperación y Realización de Activos del Banco mencionado, en reunión de 22 de junio (Conclusión II.2), tomó conocimiento de la Comunicación Interna BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CI-2016-446 presentada por la Gerencia de Asuntos Legales respecto a la situación legal del derecho propietario de los terrenos en Colinas Santa Rita, así como de las acciones necesarias para su resguardo y seguridad, y considerando las recomendaciones realizadas por ésta, vertió su opinión legal, señalando que el derecho propietario está registrado a nombre del BCB y no existe una determinación legal que establezca lo contrario, sugiriendo se adopten las medidas necesarias de seguridad para precautelar el derecho de propiedad y posesión física que la entidad financiera tiene sobre los terrenos, velando por los intereses y patrimonio del Estado. Así, instruyó a la Gerencia de Entidades Financieras iniciar las acciones para el demarcado de los lotes de terrenos en Colinas Santa Rita, con el colocado de postes de madera enlazados con alambre de púas y se continúe con los trámites ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para la obtención de los certificados catastrales de los lotes de terreno.

           El 28 de junio de 2017, el BCB ordenó proceder con el Contrato Administrativo de ejecución de la obra “…Construcción de Cerco de Demarcación en el bien inmueble realizable ubicado en la urbanización Colinas de Santa Rita…” (sic), siendo ejecutado conforme a las especificaciones técnicas y el contrato SANO-DLABS 157/2017 (Conclusión II.4).