SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gerente y el Representante Legal de la Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L. Hotel Presidente, empresa en la que prestó sus servicios desde el 13 de agosto de 2017, hasta el 22 de noviembre de igual año, procedieron a su despido intempestivo, sin tomar en cuenta que gozaba de inamovilidad laboral, en razón a que su esposa Génesis Cristal López Vega, recientemente había dado a luz a su hijo NN; por lo que, esa determinación, dejó en completo estado de necesidad a su familia.

Con el propósito de reparar el daño causado y retornar a su fuente laboral, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que luego de los trámites de rigor y el señalamiento de la audiencia respectiva, pronunció la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/044/2017 de 22 de diciembre, que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan.

La referida Conminatoria de reincorporación, fue incumplida y posteriormente impugnada por la antedicha empresa hotelera, recurso que fue desestimado, mediante Resolución Administrativa (RA) 062-18 de 1 de febrero de 2018, confirmando la misma; ante lo cual, la empresa demandada, interpuso recurso jerárquico, lo que mereció la Resolución Ministerial(RM) 313/2018 de 5 de abril, confirmando ambas resoluciones, con la que finalizó la vía administrativa, quedando firme la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/044/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, Resolución con la que la empresa procesada, fue legalmente notificada el 10 de abril de 2018, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, se le hubiere dado cumplimiento.