SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, la problemática planteada radica en la negativa de los representantes de la Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L. Hotel Presidente del departamento de La Paz, a dar cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM 044/2017 de 22 de diciembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, mediante la cual, se determinó que dicha entidad hotelera reincorpore al peticionante de tutela a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan, hasta el día de su restitución efectiva a su puesto de trabajo.
La empresa hotelera demandada, impugnó la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM 044/2017, que al ser ratificada, mediante RA 062-18 de 1 de febrero de 2018, mereció la interposición de recurso jerárquico ante el ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que a su vez emitió la RM 313/18 de 5 de abril de 2018, confirmando la RA recurrida y manteniendo firme la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.
De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se estableció que la línea jurisprudencial que deberá seguir el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la forma de resolución de la problemática planteada por la impetrante de tutela, debe ser la desarrollada en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, por contener el estándar más alto de protección de derechos fundamentales, el cual establece que con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, mediante el cual, se otorgan facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sea esta entidad estatal la que establezca si el retiro es justificado o no y en mérito a ello, emitir si corresponde, una resolución de conminatoria de reincorporación, para luego, en caso de que el empleador se resista a su observancia, acudir a la jurisdicción constitucional; medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo, a través de la acción de amparo constitucional.
La indicada protección, conforme se tiene ampliamente fundamentado en la SCP 0015/2018-S4, no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas, ni se le atribuya a este Tribunal, funciones de índole policial para el cumplimiento de las mismas, sino en un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a un empleo digno, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a través de la materialización del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan, tomando en cuenta que el empleador cuenta con la vía expedita en el ámbito administrativo o jurisdiccional, para cuestionar o impugnar jurídicamente la resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo.
En ese contexto, por mandato de lo previsto en el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por los parágrafos IV y V del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria, a partir de su notificación se convierte en obligatoria, la misma que, no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible e inmediato cumplimiento por parte de la autoridad demandada; resultando en consecuencia, que la presente acción de defensa surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato de la citada Conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, dado que, como se expresó precedentemente, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.
De los datos que se colige del memorial de interposición de la presente acción de defensa, corroborado en audiencia por los representantes de la entidad demandada, se advierte que la Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L. Hotel Presidente, no cumplió con el imperativo de la Conminatoria, en su condición de empleadora del accionante, ignorando la obligatoriedad y el carácter vinculante de la misma, habiendo hecho uso de los recursos administrativos que la ley franquea, mismas que ratificaron en todas sus instancias la Conminatoria J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM 044/2017 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; y, una vez agotadas las instancias administrativas, interpuso demanda Contenciosa Administrativa, misma que se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, el cumplimiento de la precitada Conminatoria de Reincorporación, no puede estar supeditada a la conclusión de la vía administrativa ni a los resultados de la activación de la jurisdicción ordinaria a efectos de su validación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR