SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por intermedio de sus representantes legales; manifestó que, por Informe JDTLP 1662/2017 de 27 de noviembre cursante a fs. 54 y 55 , el Inspector dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, ante la denuncia presentada por Marvin Anze Vásquez, recomendó la emisión de Conminatoria de reincorporación a favor del referido trabajador, lo que originó que el Jefe Departamental de Trabajo de este departamento, pronuncie la Conminatoria J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM 044/2017, que dispuso la reincorporación inmediata del trabajador a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan.

El 4 de enero de 2018, la Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L Hotel Presidente, interpuso recurso de revocatoria contra la referida conminatoria, que fue desestimado mediante Resolución Administrativa RA 062-18 de 1 de febrero del mencionado año; en consecuencia, fue ratificada la Conminatoria impugnada.

El 15 de febrero del citado año, Henry Duery Saba y Román Edwin Fernández Ponce, en representación de la empresa procesada, interpusieron recurso jerárquico contra la RA 062-18, que mereció la RM 313/18, manteniendo firme la Conminatoria J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM 044/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la cual no fue acatada por la empresa demandada, incumpliendo además con lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que establece que la madre y/o padre progenitor, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectar su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo; por lo que, pidieron se haga cumplir la Conminatoria de reincorporación en su integridad y se conceda la tutela solicitada.

Ramiro Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, en calidad de tercero interesado, mediante Informe escrito, manifestó que dicha instancia administrativa, con las facultades conferidas por ley, luego de presentada la denuncia respectiva y efectuados los trámites de rigor, emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM 044/2017, a favor del trabajador Marvin Anze Vásquez, tomando en cuenta que contaba con un contrato verbal vigente al momento de su despido; además, la empresa demandada, no contempló el hecho de que la esposa del trabajador se encontraba con siete meses de embarazo, por lo que gozaba de inamovilidad laboral.

La referida Conminatoria, fue notificada a los representantes legales de la empresa, que se mostró renuente a dar cumplimiento a la misma, independientemente de que se hubiere impugnado en la vía judicial, pues su cumplimiento es de carácter vinculante; y, ante la negativa del empleador, el trabajador tiene la posibilidad de acudir directamente a la vía constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea necesario aplicar el principio de subsidiariedad; por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada.