SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Henry Duery Saba y Román Edwin Fernández Ponce, en representación legal de la Sociedad Boliviana de Hotelería y Turismo S.R.L. Hotel Presidente, mediante su abogado en audiencia, manifestaron que no correspondía dar inicio a la audiencia de acción de amparo constitucional; toda vez que, se encuentra en curso un proceso contencioso administrativo iniciado por la empresa el 30 de abril de 2018, que ya fue admitida por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, decisión con la que fueron notificadas ambas partes; por lo que, no es permitido activar otro proceso, cualquiera sea su naturaleza, incluido el amparo constitucional, porque esta acción no puede ser sustitutiva ni subsidiaria, al estar en curso otro juicio que tiene relación directa con la controversia de fondo, que busca lograr que las resoluciones ilegales emitidas por el Ministerio de Trabajo, sean revocadas; por lo que, mientras dicho proceso no se resuelva, no corresponde la interposición de esta acción de defensa, menos otorgar la tutela impetrada por no haber cumplido con el requisito de subsidiariedad y encontrarse pendiente de resolución el referido proceso contencioso administrativo en contra del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el que el trabajador –ahora accionante– no es parte.
El peticionante de tutela fue despedido de su fuente laboral en vigencia del periodo de prueba, por haber asistido en una ocasión al trabajo en estado de ebriedad y acumular tres faltas en menos de dos meses, por estos motivos, el trabajador no es fundamental para la empresa, razón por la cual solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR