SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0154/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
Además refirió que, al encontrarse la fianza económica fuera de sus posibilidades, el 6 de septiembre de 2018, solicitó audiencia de modificación de las medidas sustitutivas conforme el art. 242 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo denegada por falta de prueba; reiterando su pedido el 17 de octubre de ese mismo año, señalándose día y hora de audiencia para el 24 de igual mes y año, produciéndose los siguientes actuados procesales: 1) El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, refirió que no debería llevarse a cabo la audiencia al encontrarse pendiente de resolución una apelación incidental, debiendo fijarse por el contrario el término para el cumplimiento de la fianza económica, retirándose del salón de audiencias; y, 2) La Jueza Presidenta del indicado Juzgado, aplicando el principio de favorabilidad prosiguió la audiencia y emitió la Resolución 180/2018 de igual fecha, rechazando la solicitud, debido a que no acreditó su insolvencia, decisión que fue apelada de manera oral en audiencia conforme al art. 251 del CPP; la cual, debió remitirse al superior en grado, hasta el 25 de octubre de 2018; sin embargo, no fue enviada habiendo transcurrido más de quince días.
Juan Carlos Flores Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, del departamento de la Paz, presente en audiencia manifestó que: 1) Respecto a que fue su autoridad, quien habría dispuesto, que no se lleve a cabo la audiencia, indicó que el responsable de emitir decretos es el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal y él solo formula su voto, que no una la resolución propiamente dicha; y, 2) Si bien una cesación de medidas sustitutivas, puede ser modificada en apelación, desconocía si la que fue presentada, había sido remitida, debido a que la Secretaria del Tribunal se encontraba con baja médica, por lo que pidió que se deniegue la tutela.
El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la locomoción, a la defensa, a la tutela real y efectiva, al acceso a la justicia, al debido proceso, a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y “otros”, se dispuso la cesación de la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas de las que solicitó su modificación; empero, uno de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, señaló que al encontrarse apelada la resolución de medidas cautelares, no debía desarrollarse la audiencia; sin embargo, la misma se llevó adelante y se rechazó su solicitud, por lo que formuló apelación en audiencia; empero, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal superior en grado en el plazo de veinticuatro horas, habiendo transcurrido quince días desde la interposición de su recurso; por lo que pide que: 1) El Juez Técnico Juan Carlos Flores Cangri, adecue su conducta conforme procedimiento y si vuelve a solicitar la modificación de las medidas sustitutivas, él mismo lleve a cabo la audiencia; 2) Las autoridades demandadas, remitan al Tribunal de alzada fotocopias legalizadas de la apelación incidental presentada contra la Resolución 180/2018 y sus antecedentes en el día; y, 3) Se remitan los antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y negativa o retardación de justicia, con responsabilidad al no ser excusable.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- de manera excepcional
- Fragmento 13
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- excepción