SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0154/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
i)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que: i) El Juez Juan Carlos Flores Cangri, adecue su conducta conforme procedimiento y si vuelve a solicitar la modificación de las medidas sustitutivas, él mismo lleve a cabo la audiencia; ii) Que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, remita al Tribunal de alzada, las fotocopias legalizadas de la apelación incidental presentada contra la Resolución 180/2018 y sus antecedentes y sea en el día; y, iii) Se remitan los antecedentes al Ministerio Público, por incumplimiento de deberes y negativa o retardación de justicia, con responsabilidad al no ser excusable.
i) El Juez Técnico demandado, adecue su conducta conforme a procedimiento y si se solicita nuevamente la modificación de las medidas cautelares, sea él quien lleve a cabo la audiencia; y, ii) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, remita al Tribunal de alzada en fotocopias legalizadas la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 180/2018 y todos sus antecedentes en el plazo de veinticuatro horas.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; ii) De la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, iii) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- de manera excepcional
- Fragmento 13
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- excepción