Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0154/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
Respecto a la legitimación pasiva en acciones de libertad, la jurisprudencia contenida en la SC 691/01-R de 9 de julio de 2001[4] definió la legitimación pasiva, señalando que ésta debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
Posteriormente, a la luz de la Constitución Política del Estado vigente, a través de la SC 0010/2010-R de 6 de abril[5] se estableció que es posible activar la acción de libertad contra un servidor público o contra un particular, entendimiento ratificado por la SC 0900/2010-R de 10 de agosto.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- de manera excepcional
- Fragmento 13
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- excepción