SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
Roberto Méndez Claure, Fiscal de Materia mediante informe oral en audiencia señaló que: a) La declaración informativa policial del impetrante de tutela, se ha suspendido en varias oportunidades a solicitud del mismo, dilatando el curso de la investigación; b) El abogado que lo defiende se presentó en oficinas de la Fiscalía, notificándose con varias actuaciones cursantes en el cuaderno de investigaciones, pero se rehusó a notificarse con el señalamiento de audiencia, por lo que el Ministerio Público requirió para el 15 de noviembre de 2018 que se recepcione la declaración del sindicado, porque en un memorial había señalado que se encontraba mal de salud y que estaba internado en la Caja Nacional de Salud (CNS); c) El Fiscal de Materia asignado al caso instruyó que el investigador a cargo y el Médico Forense de turno se constituyan a corroborar lo señalado en el Hospital Obrero de la C.N.S.; sin embargo, verificaron que el sindicado no se encontraba internado en dicho nosocomio, elaborando el correspondiente acta; d) El Ministerio Público el 15 del referido mes y año emite Resolución indicando que se proceda a la aprehensión del sindicado conforme el art. 224 del CPP, posteriormente se tiene conocimiento de un memorial que señala que ya no se encontraba internado por motivos de vergüenza social y daños a su imagen; y, e) No presentó prueba alguna que evidencie los extremos denunciados; empero, dichos actos pudieron haber sido reclamados ante el juez de instrucción que conoce el proceso penal, pero a la fecha no fueron reclamados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 7
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control jurisdiccional, por tanto en estos casos concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad…»
- aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad…
- en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva; es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR