SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 139 a 140 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que en el plazo máximo de diez días el ahora demandado se pronuncie sobre todos y cada uno de los aspectos solicitados en los memoriales de 27 de junio, 8 y 22 de agosto de 2018; con base a los siguientes fundamentos: a) El tratamiento a las solicitudes, no se encuentra expresamente normadas en el estatuto al ser aspectos administrativos del Directorio, mismas que deben ser atendidas sin la necesidad de acudir a la Asamblea General, no pudiendo delegar a la misma las respuestas a las solicitudes de los accionantes cuando están expresamente dirigidas al Secretario Ejecutivo en Representación del Directorio de la Federación de Trabajadores de Educación; b) El derecho a la petición está relacionado con el derecho de acceso a la información; es así que, la negativa a una solicitud de esa índole constituye una limitante para el derecho referido; c) Se habría dado respuesta a las pretensiones de los accionantes a través de un acta de Asamblea General de 16 de junio del citado año; sin embargo, de la revisión de la documentación adjuntada como respaldo de la acción tutelar, se evidencia que las tres solicitudes señaladas precedentemente son posteriores a la misma; y, d) El derecho a la petición se constituye en un derecho civil, no siendo permisible en un Estado de Derecho que la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud rehúse conocerla o dar el trámite que corresponde.
Al respecto la Jueza de garantías, respondió a la solicitud referida en el párrafo precedente complementando la parte dispositiva de la Resolución 04/2018 de 12 de septiembre, estableciendo que “Se condena en Costas a la parte accionada” (sic), quedando firmes y subsistentes los demás argumentos fundamentados en la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 12
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR