SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 139 a 140 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que en el plazo máximo de diez días el ahora demandado se pronuncie sobre todos y cada uno de los aspectos solicitados en los memoriales de 27 de junio, 8 y 22 de agosto de 2018; con base a los siguientes fundamentos: a) El tratamiento a las solicitudes, no se encuentra expresamente normadas en el estatuto al ser aspectos administrativos del Directorio, mismas que deben ser atendidas sin la necesidad de acudir a la Asamblea General, no pudiendo delegar a la misma las respuestas a las solicitudes de los accionantes cuando están expresamente dirigidas al Secretario Ejecutivo en Representación del Directorio de la Federación de Trabajadores de Educación; b) El derecho a la petición está relacionado con el derecho de acceso a la información; es así que, la negativa a una solicitud de esa índole constituye una limitante para el derecho referido; c) Se habría dado respuesta a las pretensiones de los accionantes a través de un acta de Asamblea General de 16 de junio del citado año; sin embargo, de la revisión de la documentación adjuntada como respaldo de la acción tutelar, se evidencia que las tres solicitudes señaladas precedentemente son posteriores a la misma; y, d) El derecho a la petición se constituye en un derecho civil, no siendo permisible en un Estado de Derecho que la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud rehúse conocerla o dar el trámite que corresponde.

Al respecto la Jueza de garantías, respondió a la solicitud referida en el párrafo precedente complementando la parte dispositiva de la Resolución 04/2018 de 12 de septiembre, estableciendo que “Se condena en Costas a la parte accionada” (sic), quedando firmes y subsistentes los demás argumentos fundamentados en la misma.