SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de trabajadores en educación urbana del Centro de Educación Alternativa Industrial “6 de Agosto”, mediante memoriales de 26 de junio, 8 y 22 de agosto de 2018, solicitaron a Sergio Paz Suárez, Secretario Ejecutivo de la F.T.E.U.B. -ahora demandado-, pueda convocar a elecciones para renovar la directiva del ente sindical; toda vez que, el 6 de junio de igual año, habría fenecido el mandato de la misma; por lo que, todos los actos posteriores estarían viciados de nulidad; sin embargo, dichas solicitudes no merecieron respuesta alguna y pese a que las mismas fueron reiteradas al referido Secretario Ejecutivo, a efectos de contar con una dirigencia legítima, tampoco merecieron respuesta alguna, encontrándose en un estado de incertidumbre; por lo cual, consideran vulnerado su derecho a la petición al no pronunciarse el nombrado, respecto a lo requerido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 12
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR