SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

CONCEDE LA TUTELA

CONCEDE LA TUTELA en esta ACCIÓN DE LIBERTAD, planteada por el accionante MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ SAIRE, disponiendo que la Juez de Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3°, en suplencia legal del Juzgado de Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1°, en el día, previo cumplimiento de las formalidades, notificaciones y providenciamiento de la apelación planteada, previo sorteo, remita antecedentes a la Sala Penal correspondiente, quién será la que conozca y resuelva la apelación incidental planteada por el accionante” (sic).

De lo anterior, podemos colegir que el ahora peticionante de tutela, anteriormente interpuso una acción de libertad, que fue resuelta a través de la Resolución 570/2018, en la cual el Juez de garantías ordenó que la autoridad demandada -Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera en suplencia de su similar Primero de la Capital del departamento de La Paz-, remita la apelación incidental que interpuso, debiendo ser cumplida la misma “…en el día, previo cumplimiento de las formalidades, notificaciones y providenciamiento…” (sic); por lo cual, el aludido Juez de garantías ya habría resuelto la problemática acerca de la remisión de la apelación incidental presentada por el impetrante de tutela, que si bien fue diligenciada, la misma fue observada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia; en consecuencia, al preexistir un pronunciamiento de la jurisdicción constitucional a través de la Resolución 570/2018 (Conclusión II.1), el aparente incumplimiento de la misma habría originado la interposición de la presente acción tutelar, no siendo la vía correcta para el reclamo de este tipo de incidencias, ya que las cuestiones vinculadas a la retardación o falta de cumplimiento de la disposición emitida por el Juez de garantías, deben ser denunciadas a esta última autoridad, en el presente caso, al Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento precitado, en estricta sujeción a lo determinado por la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.