SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su incidente de cesación de la detención preventiva, la misma fue remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, por observaciones hechas por este último, fue devuelta al Juez a quo, autoridad que no decretó la correspondiente subsanación, a efectos de que vuelva a remitirse la apelación incidental para su correspondiente resolución.
De la revisión de los antecedentes que integra el expediente procesal, cursa la Resolución 570/2018 de 8 de noviembre, que resuelve una acción de libertad que fue planteada en una oportunidad anterior por el accionante, a través de la cual se manifiesta: “…existe una apelación planteada por Marco Antonio Gutiérrez y de la revisión del cuaderno procesal, así como del informe dela autoridad accionada, se evidencia y esta, admite que ni el memorial de apelación ha sido adjunto al cuaderno y no se ha considerado esa apelación, la que comúnmente, merece una providencia de mero trámite administrativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2do.
- CONCEDE LA TUTELA
- CONFIRMAR