SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se remitió la apelación incidental que interpuso, la cual por falta de obrados fue observada y devuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a la Jueza de origen, que al encontrarse con baja médica, la observación del Tribunal ad quem fue conocida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento -ahora demandado-; autoridad que no decretó la correspondiente subsanación, infringiendo el plazo establecido en el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a su vez el art. 251 del mismo Código, por lo cual, el cuaderno de control jurisdiccional aún se encuentra en el indicado Juzgado desde el 20 de noviembre de 2018, y a pesar de tomar contacto con el Secretario del despacho el 22 de igual mes y año para coordinar la nueva remisión de la apelación incidental, este emitió una serie de evasivas para no atender su solicitud, afectando así el principio de celeridad, por dilación en el proceso, al transcurrir cinco días sin que se devuelva el expediente subsanado al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2do.
- CONCEDE LA TUTELA
- CONFIRMAR