SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
a)
Geovana Claudia Peñaranda Tito, Jueza de Partido y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante oficio presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante a fs. 29, remitió el cuaderno procesal e informó lo siguiente: a) El proceso se encuentra en ejecución de sentencia, por lo que en cumplimiento de la Sentencia se procedió a la actualización y liquidación de conformidad a lo dispuesto en el art. 9 del DS 28699; y, b) Ante el incumplimiento del demandado, se dispuso el libramiento de mandamiento de “…aprehensión…” (sic), por lo cual, pidió que se considere lo dispuesto en el art. 400 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además añadió, que el original del expediente, recién fue devuelto el 9 de noviembre de 2018, el cual se encontraba en el “…Juzgado de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital para la resolución de una acción de amparo constitucional interpuesto por el mismo accionante…” (sic), por lo que pidió que se deniegue “…la acción de defensa…” (sic).
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: a) Los derechos fundamentales y las limitaciones en su ejercicio; b) La restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales en materia laboral; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- i)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- 2)
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la Ley, pues pueden existir restricciones “legales” a los derechos, pero que sin embargo resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales: i) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; ii) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si, acaso, existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor medida el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para la alcanzar la finalidad perseguida; y, iii) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- que tendrá el mismo tratamiento que el apremio familiar
- III.3.
- REVOCAR
- 1°
- MAGISTRADO