SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante sentencia pronunciada dentro del proceso laboral seguido por Manuel Ortiz Arias, se le condenó a pagar la suma de Bs24 942.- (veinticuatro mil novecientos cuarenta y dos bolivianos); esta decisión, fue confirmada en instancia de apelación y también de casación, sin actualización alguna; sin embargo, la Jueza demanda mediante Decreto de 16 de julio de 2018, ordenó el pago de la suma de Bs36 355,45.- (treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco bolivianos 45/100), en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de apremio, sin tomar en cuenta la retención de la suma de Bs29 544,78 (veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro 78/100 bolivianos) que se efectuó el 5 de enero de 2011, de su cuenta en el Banco Nacional de Bolivia (BNB) a inicio del trámite del proceso laboral; vale decir, sin descontar dicho monto, cuando lo que correspondía era ordenar el pago únicamente del saldo pendiente de Bs6810.- (seis mil ochocientos diez bolivianos); por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, sin considerar que como médico veterinario tiene actividades que cumplir.
Asimismo, la autoridad demandada no atendió sus pedidos que fueron efectuados mediante escritos presentados el 17 y 24 de mayo de 2018, para que proceda al pago al demandante de la suma retenida y se deje sin efecto el libramiento de cualquier mandamiento de “…detención…” (sic); puesto que el 29 de octubre de 2018, se emitió el mandamiento de “…aprehensión…” (sic). Lo propio sucedió con los escritos presentados el 1 y 4 de noviembre del mismo año, en los que pidió que se deje sin efecto el mandamiento librado, en mérito de que la retención ya fue efectuada; puesto que, en razón de dicho antecedente debía ordenarse el pago del saldo de Bs6810.-, ofreciendo su pago en efectivo o en la cuenta que se señale. Finalmente el 8 y 9 de del indicado mes y año, el personal auxiliar del Juzgado, por orden de la autoridad demandada, ya no le recibió memoriales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- i)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- 2)
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la Ley, pues pueden existir restricciones “legales” a los derechos, pero que sin embargo resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales: i) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; ii) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si, acaso, existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor medida el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para la alcanzar la finalidad perseguida; y, iii) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- que tendrá el mismo tratamiento que el apremio familiar
- III.3.
- REVOCAR
- 1°
- MAGISTRADO