SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante sentencia pronunciada dentro del proceso laboral seguido por        Manuel Ortiz Arias, se le condenó a pagar la suma de                                      Bs24 942.- (veinticuatro mil novecientos cuarenta y dos bolivianos); esta decisión, fue confirmada en instancia de apelación y también de casación, sin actualización alguna; sin embargo, la Jueza demanda mediante Decreto de 16 de julio de 2018, ordenó el pago de la suma de Bs36 355,45.- (treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco bolivianos 45/100), en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de apremio, sin tomar en cuenta la retención de la suma de Bs29 544,78 (veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro 78/100 bolivianos) que se efectuó el 5 de enero de 2011, de su cuenta en el Banco Nacional de Bolivia (BNB) a inicio del trámite del proceso laboral; vale decir, sin descontar dicho monto, cuando lo que correspondía era ordenar el pago únicamente del saldo pendiente de Bs6810.- (seis mil ochocientos diez bolivianos); por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, sin considerar que como médico veterinario tiene actividades que cumplir.

Asimismo, la autoridad demandada no atendió sus pedidos que fueron efectuados mediante escritos presentados el 17 y 24 de mayo de 2018, para  que proceda al pago al demandante de la suma retenida y se deje sin efecto el libramiento de cualquier mandamiento de “…detención…” (sic); puesto que el 29 de octubre de 2018, se emitió el mandamiento de “…aprehensión…” (sic). Lo propio sucedió con los escritos presentados el 1 y 4 de noviembre del mismo año, en los que pidió que se deje sin efecto el mandamiento librado, en mérito de que la retención ya fue efectuada; puesto que, en razón de dicho antecedente debía ordenarse el pago del saldo de Bs6810.-, ofreciendo su pago en efectivo o en la cuenta que se señale. Finalmente el 8 y 9 de del indicado mes y año, el personal auxiliar del Juzgado, por orden de la autoridad demandada, ya no le recibió memoriales.