SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz,    constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 50/18 de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 42 a 45, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las resoluciones dictadas en el presente caso, son acordes a lo que mandan las leyes y el debido proceso, dado que en este caso existe una sentencia ejecutoriada, que ordenó que el ahora solicitante de tutela,  pague los beneficios sociales a favor de Manuel Ortiz Arias en la suma de Bs24 042.- a cuya consecuencia al inicio del trámite de la causa se ordenó la retención de cuentas por la suma de Bs29 544,78.-; 2) En el caso que se examina el impetrante de tutela, fue notificado el 15 de octubre de 2018, con la liquidación total de su obligación incluido el reajuste, y al transcurrir los tres días previstos en los        arts. 213, 214, 215 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin que el obligado cancele el total de Bs36 335.-, se libró el mandamiento de apremio efectuado por la autoridad demanda, que se encuentra conforme a las normas legales de la materia; 3) El DS 28699, que regula la actualización de los beneficios sociales, se encuentra plenamente vigente, siendo posible constatar en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, que le dan plena validez; debiendo considerarse además, que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48 de la CPE, las normas laborales se interpretan y aplican bajo el principio de protección de los trabajadores y trabajadoras y que sus derechos son irrenunciables, siendo nulas las convenciones que tiendan a burlar sus efectos; y, 4) No resulta coherente que el monto de beneficios sociales establecido hace siete años, se deba pagar sin actualización hasta el presente; puesto que, si bien es cierto que el Auto de Vista y el Auto Supremo, emitidos dentro de la referida causa, no hicieron referencia a ese aspecto; empero, ello no puede ser invocado por el impetrante de tutela, dado que al no pagarse oportunamente los beneficios sociales, el trabajador no recibió la retribución justa y equitativa por su trabajo, en cuyo resguardo la jurisprudencia constitucional aplica el DS 28699.