SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 50/18 de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 42 a 45, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las resoluciones dictadas en el presente caso, son acordes a lo que mandan las leyes y el debido proceso, dado que en este caso existe una sentencia ejecutoriada, que ordenó que el ahora solicitante de tutela, pague los beneficios sociales a favor de Manuel Ortiz Arias en la suma de Bs24 042.- a cuya consecuencia al inicio del trámite de la causa se ordenó la retención de cuentas por la suma de Bs29 544,78.-; 2) En el caso que se examina el impetrante de tutela, fue notificado el 15 de octubre de 2018, con la liquidación total de su obligación incluido el reajuste, y al transcurrir los tres días previstos en los arts. 213, 214, 215 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin que el obligado cancele el total de Bs36 335.-, se libró el mandamiento de apremio efectuado por la autoridad demanda, que se encuentra conforme a las normas legales de la materia; 3) El DS 28699, que regula la actualización de los beneficios sociales, se encuentra plenamente vigente, siendo posible constatar en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, que le dan plena validez; debiendo considerarse además, que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48 de la CPE, las normas laborales se interpretan y aplican bajo el principio de protección de los trabajadores y trabajadoras y que sus derechos son irrenunciables, siendo nulas las convenciones que tiendan a burlar sus efectos; y, 4) No resulta coherente que el monto de beneficios sociales establecido hace siete años, se deba pagar sin actualización hasta el presente; puesto que, si bien es cierto que el Auto de Vista y el Auto Supremo, emitidos dentro de la referida causa, no hicieron referencia a ese aspecto; empero, ello no puede ser invocado por el impetrante de tutela, dado que al no pagarse oportunamente los beneficios sociales, el trabajador no recibió la retribución justa y equitativa por su trabajo, en cuyo resguardo la jurisprudencia constitucional aplica el DS 28699.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- i)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- 2)
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la Ley, pues pueden existir restricciones “legales” a los derechos, pero que sin embargo resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales: i) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; ii) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si, acaso, existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor medida el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para la alcanzar la finalidad perseguida; y, iii) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- que tendrá el mismo tratamiento que el apremio familiar
- III.3.
- REVOCAR
- 1°
- MAGISTRADO