SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
La parte accionante ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliando en audiencia indicó que: a) La demanda de rendición de cuentas se inició con la anterior normativa adjetiva civil y siendo que el actual Código Procesal Civil entro en vigencia el año 2014; y, b) El tribunal de apelación tenía treinta días para resolver la impugnación y para “zafar” su negligencia a través de una providencia dispuso que la Ley 439 ya no regularía la pérdida de competencia, cuando la Disposición Transitoria Octava, parágrafo I dispone que los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados, se regirán por el Código de Procedimiento Civil, y en el caso, se aplicó la Disposición Transitoria Sexta que se emplea a procesos que se encuentran en trámite.