SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

II.7.

II.7.  Por decreto de 2 de marzo de 2019, Gonzalo Soliz Medrano, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, señaló que por determinación de la “…Disposición Transitoria Sexta de la Ley 439 del Código Procesal Civil…” (sic), al momento de la vigencia plena de dicha norma, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el referido Código; razón por la cual, el Auto de Vista 25/2018 de 19 de febrero, fue emitido en atención a lo dispuesto por el
art. 218.II.2 del CPC; por lo que; no reconociéndose ya en el texto normativo adjetivo civil “Ley 439” “la pérdida de competencia” no habría nada que considerar (fs. 49).