SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) La acción de defensa va dirigida a la incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento respecto al efecto suspensivo, estando vinculada a la libertad al haberse programado una audiencia cautelar cuando el proceso se encuentra en grado de apelación; y, 2) Los mecanismos intra-procesales no pueden ser activados, ya que el Juez demandado no se pronunció respecto a la solicitud de señalamiento de audiencia.
Erick Gonzalo Aparicio Mendoza, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) Al hablar de un procesamiento indebido a través de una acción de libertad, la resolución cuestionada debe estar ligada a la libertad y a un estado de indefensión absoluto; 2) La resolución apelada tiene que ver con el Auto que “…desacumula…” las causas o un señalamiento de audiencia de medidas cautelares en la que su resolución está vinculada directamente a la libertad; y, 3) El Auto que dispuso la no acumulación de causas ha sido recurrido en apelación en el efecto suspensivo; no obstante, el decreto de admisión, jamás fue recurrido o impugnado por la defensa, operándose un principio de convalidación que pretende ser subsanado con una acción de libertad, por lo que solicitó se deniegue la tutela al no encontrarse cumplidos los requisitos legales.