SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

i)

Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 26 de noviembre de 2018, cursante a fs. 20 y vta., manifestó que: i) El 8 de octubre del mismo año asumió funciones en el mencionado Juzgado, en ese entendido, revisados los antecedentes de los procesos denominados “Mochilas 1 y 2”, se verificó que Sara Susana Céspedes Sempertegui, en ese entonces a cargo del referido juzgado, emitió el Auto Interlocutorio de 13 de septiembre del referido año, que anuló el Auto de 8 de junio de igual año, “…ORDENANDO la prosecución de los procesos penales…” (sic); ii) Con la finalidad de regularizar procedimiento y seguir el debido proceso, se emitió el proveído de 30 de octubre del citado año, señalando audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares para el 11 de noviembre del mencionado año, reprogramándose para el 16 del mismo mes y año, que fue prorrogada para el 19 del indicado mes y año, no obstante, también se suspendió ya que el imputado se encontraba en otra audiencia, fijándose para el 26 del mismo mes y año, la que también se suspendió, debido a que el acusado, no se hizo presente por motivos de salud, adjuntando un certificado médico, señalándose dicho acto procesal para el 29 del referido mes y año; iii) Conforme al art. 302.4 del CPP, los representantes del Ministerio Público, emitieron imputación formal y solicitaron aplicación de medidas cautelares, en el proceso denominado “Mochilas 2”; iv) En base a lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP, se señaló audiencia con el fin de sustanciar la solicitud realizada por el Ministerio Público, considerando que la resolución de imputación de “Mochilas 2” es independiente al proceso “Mochilas 1”, por lo que no existió vulneración alguna de derechos y garantías del impetrante de tutela; y, v) La audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se suspendió, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.