SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 8 de junio de 2018, la Jueza de Instrucción que precedió en el cargo al actual demandado, de oficio emitió una Resolución estableciendo la conexitud de los casos con NUREJ: 30126206 y 30131224, conocidos como “mochilas 1 y 2” respectivamente, fallo que fue apelado por el Ministerio Público, siendo declarado inadmisible por Auto de Vista de 10 de agosto de igual año, mismo que no fue apelado por el Director departamental de la Procuraduría General del Estado.

Sin embargo, posteriormente la mencionada Jueza emitió la Resolución 76 “A”/18 de          13 de septiembre de 2018, a través de la cual se anuló la anterior Resolución de 8 de junio de igual año, impugnándose la misma, al ser considerada un acto ilícito por pretender dejar sin efecto un Auto Interlocutorio que adquirió calidad de cosa juzgada.

En razón a lo anterior, el 21 de noviembre de 2018 presentó memorial ante el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, solicitándole suspenda la audiencia de medidas cautelares en el caso “mochilas II”, ya que el Auto Interlocutorio que anula la acumulación se encuentra pendiente de resolución en grado de apelación, y al tener un efecto suspensivo con relación al proceso principal no podría llevarse la audiencia de consideración de su situación procesal de acuerdo a lo establecido por el art. 396.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad demandada decretó a la solicitud con un ‘‘‘se considerará en audiencia‴ (sic). Llegando el día de la misma, el accionante no pudo estar presente, ya que se encontraba en otro compromiso judicial, en razón a ello el Juez de Instrucción señalado suspendió dicho acto procesal y programó nuevo día y hora para su consideración, y no pronunciándose nuevamente respecto a la solicitud de suspensión definitiva por el efecto suspensivo de la apelación contra la Resolución 76-A/2018.