SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) El pago de costas daños y perjuicios; b) Se deje sin efecto toda programación de audiencia de medidas cautelares dentro del caso denominado “Mochilas II” con NUREJ 30131224; y, c) Que el Juez demandado se pronuncie expresamente sobre la imposibilidad de ejecutar una resolución apelada conforme al art. 396.1 del CPP.
Samuel Vargas Siles, Fiscal de Materia, en audiencia refirió: a) El art. 396.1 del adjetivo penal, no se encuentra relacionado a la resolución de audiencia de medidas cautelares, ni a la interrupción de un acto procesal, “…no puede ser factible la suspensión en el efecto suspensivo en apelación cuando se trata de resolver una medida cautelar…” (sic); b) El art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las medidas cautelares sirven para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica, con la finalidad de precautelar los derechos y garantías del imputado; c) La resolución que la Jueza resolvió no dio curso a la conexión de dos procesos por hallarse en grado de apelación; y, d) En el caso denominado “Mochilas 2”, al encontrarse pendiente, no está relacionada a la acción de libertad, ya que no está en peligro la vida, no se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, tampoco está siendo perseguido o procesado ilegalmente, existiendo recursos correspondientes.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (el resaltado nos corresponde).