SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, acude a la jurisdicción constitucional denunciando que la autoridad demandada puso en riesgo su derecho a la libertad, al no considerar la solicitud de su memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, a través del cual pidió se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.

De los antecedentes del expediente, se evidenció que el impetrante de tutela, presentó memorial el 21 de noviembre de 2018, solicitando se deje sin efecto el señalamiento de audiencia (Conclusión II.1); sin embargo, el Juez demandado no se pronunció al respecto, emitiendo providencia manifestando ‘‘‘se considerará en audiencia‴ (sic), poniendo en riesgo su libertad, ya que de llevarse a cabo la misma, existe la probabilidad de que se le imponga una medida cautelar, tomando en cuenta que se presentó recurso de apelación contra la Resolución 76 “A”/18 de 13 de septiembre de 2018, que a la fecha no fue resuelto.

Ante esas circunstancias, analizando la concurrencia del primer presupuesto para ingresar al análisis de fondo ante la denuncia por procesamiento indebido, el impetrante de tutela denuncia la falta de respuesta a su petición  de suspensión de la audiencia de medidas cautelares que debía llevarse en su contra; ya que el Juez demandado se limitó a decretar: ‘‘‘se considerará en audiencia‴ (sic) y llegado el día de la audiencia posterior a la suspensión, tampoco se pronunció en cuanto a dicha petición, ante lo cual este Tribunal entiende que de la omisión o la eventual respuesta no depende la situación procesal del ahora accionante, ya que la falta de pronunciamiento a su petición no restringe y tampoco amenaza su derecho a la libertad, en consecuencia, se advierte que no existe una vinculación directa con el derecho que protege la presente acción de defensa.

En cuanto al segundo presupuesto, podemos advertir que el accionante tiene conocimiento del proceso seguido en su contra, llegando a presentar memorial al Juez de control jurisdiccional, pidiendo se suspenda la audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.1); petición realizada ejerciendo su derecho a la defensa y a ser oído en un juicio, como parte de la garantía del debido proceso; llegando a colegir que tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión.