Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) No se debe aplicar la subsidiariedad, ya que se le dejó en estado de indefensión, y el hecho de no suspender y aceptar un abogado de su elección provocó su privación de libertad; y, 2) El Juez demandado vulneró su derecho al debido proceso y a la libre elección de la defensa garantizado por la Convención Americana de los Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR