SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, programó audiencia de aplicación de medidas cautelares, para el 26 de noviembre de 2018; sin embargo, su abogado defensor no pudo llegar a dicho acto procesal, debido al bloqueo en el trayecto de la carretera antigua Cochabamba-Santa Cruz.
Instalada la audiencia, hizo conocer a la autoridad demandada la imposibilidad de la asistencia de su abogado; no obstante el prenombrado Juez, convocó a un defensor de oficio, motivo por el que reclamó contar con un defensor técnico de su confianza, rechazando la designación de oficio; empero, sin escuchar su petición, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR