SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes procesales que cursan en el expediente el accionante arguye la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que habiéndose instalado la audiencia de consideración de sus medidas cautelares, pidió al Juez demandado la suspensión de la misma ya que su abogado de confianza no habría llegado a la hora señalada, debido a que había un bloqueo en la carretera; autoridad judicial que rechazó dicha solicitud, señalando que el ahora peticionante de tutela no habría identificado a su abogado de confianza, designándole en ese momento como abogado defensor de oficio a Juan Carlos Velásquez (Conclusión II.1).
Es necesario aclarar al accionante que la activación de la presente acción tutelar, se encuentra condicionada al cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional, por lo que de forma ineludible se deben agotar todas las vías y recursos procesales dentro de la jurisdicción ordinaria, no pudiendo la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de las denuncias cuando este requisito no se encuentre cumplido, un entendimiento contrario originaría una colisión entre las decisiones emitidas por ambas jurisdicciones y una inevitable disfunción procesal en perjuicio de las partes procesales.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes expuestos y la delimitación de los actos lesivos denunciados por el impetrante de tutela, se advierte que la misma converge de una reclamación que deviene de una circunstancia e incidencia acontecida en la audiencia de 26 de noviembre de 2018, que derivaron en la emisión del Auto Interlocutorio de la misma fecha (Conclusión II.2), por la cual se dispuso la detención preventiva del ahora accionante; Resolución que fue dictada en una primera instancia por el Juez de la causa, quedando expedita la vía de impugnación a través del recurso de apelación incidental, para plantear la nulidad que es pretendida a través de la presente acción de defensa, ya que dicho mecanismo de impugnación intraprocesal, idóneo, eficiente y oportuno, eventualmente permitiría que la presunta irregularidad que hubiese cometido el Juez de la causa -hoy demandado- sea corregida por el Tribunal de alzada, por lo que corresponde acudir ante el superior en grado a través de su “abogado de confianza” -como refiere el solicitante de tutela- para deducir como puntos de agravio las situaciones y hechos previos a la imposición de su detención preventiva como la propia determinación de su restricción de libertad; en consecuencia, al concurrir la subsidiariedad excepcional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela, aclarando que no se analizó el fondo de los reclamos planteados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR