SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

i)

José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 14 a 16., manifestó que: i) Los abogados defensores, por lo general alegan enfermedad, bloqueos, audiencias en otros juzgados, para suspender las audiencias cautelares, en este caso, se alegó la existencia de un supuesto bloqueo que no fue acreditado objetivamente; ii) El impetrante de tutela ejerció su derecho a la defensa que no fue vulnerado en ningún momento, ya que por intermedio de su abogado defensor de oficio solicitó que su detención preventiva sea cumplida en la Carceleta Arani del departamento de Cochabamba;           iii) En audiencia de aplicación de medidas cautelares, se preguntó al solicitante de tutela si tenía abogado defensor, quien afirmó tal aspecto sin identificar al mismo;           iv) La suspensión de una audiencia cautelar al tratarse de una mujer adolescente víctima de violencia sexual, en base a lo expuesto, acarrearía responsabilidad para los juzgadores por no actuar con diligencia y libre de todo prejuicio por razón de género; y, v) El accionante no objetó el fondo de la resolución emitida en audiencia de medidas cautelares de 26 de noviembre de 2018, en ese entendido, no existió vulneración a ningún derecho o garantía constitucional, por lo que solicitó se deniegue la tutela demandada.