SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue demandada por María Delicia Carreón Roca de Hiza, Hilda Rosa Hiza Carreón y José Luis Hiza ante el Tribunal Agroambiental, por nulidad de título ejecutorial en relación al predio rústico denominado “UREBENE”, ubicado en la provincia Ballivian del departamento de Beni, registrado bajo la matrícula computarizada “8.03.01.0007335”, que tuvo como resultado la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 66/2017 de 12 de junio en la que de forma arbitraria e ilegal, se declaró probada la demanda y se dejó sin efecto el Título Ejecutorial MPE. NAL 001346 de 4 de septiembre de 2014, emitido en favor suyo, anulando de forma ilegal la Resolución Suprema (RS) 03532 de 2 de agosto de 2010, decisión que hasta la fecha no se le ha notificado, sino que se efectuó este acto procesal de forma irregular en el tablero del referido Tribunal.

Asimismo, la Sala demandada, ha desconocido completamente su derecho, debido a que pese a los trabajos de campo, pericias, notificaciones en las radios locales y medios televisivos se les comunicó sobre las pericias de campo a desarrollar por funcionarios del Institutito de Reforma Agraria (INRA), que llegaron a la conclusión que su persona ciertamente ocupaba el predio “UREBENE”, cumpliendo la función económico social; razón por la cual, se le extendió el Título Ejecutorial correspondiente a su favor, caso contrario se hubiera declarado el objeto de saneamiento como conflictivo y por lo tanto imposible de sanear, lo cual no ocurrió y consecuentemente se tituló sus tierras, no obstante, el “Tribunal Agrario”, desconoció el trabajo de campo del INRA y determinaron que la falta del registro de marca a nombre de su persona daba lugar al incumplimiento de la función económico social.

Asimismo, los demandados señalaron que existiría ausencia de causa; es decir, razón para la otorgación del Título Ejecutorial a su favor; toda vez que, su expedición se basaría en hechos y un derecho inexistente, sin que previamente se notifique a los personeros del INRA, a efectos de que informen sobre los hechos y emitan un informe en lo pertinente, sino de manera unilateral sin conocer el lugar de los hechos, desconociendo las pericias de campo, de igual forma, se señaló que la voluntad de la administración se encontró viciada por simulación absoluta, creando un acto aparente, que no corresponde a una operación real haciendo parecer verdadero lo que se encuentra contradicho en la realidad, hecho que tendría que afectar al INRA, debido a que se habría efectuado una simulación de la posesión que supuestamente se habría utilizado para realizar la titulación.

Finalmente, el “Tribunal agrario” señaló que existió error esencial en la tramitación de la titulación de la propiedad, constituyéndose en un vicio que afecta la voluntad administrativa, en el caso de autos, el INRA habría sido inducido al error en razón a que la propietaria del fundo rústico “UREBENE” no presentó “registro de marcas” (sic) correspondiente a tal predio y ante la existencia de este error no se otorgó el derecho propietario; al contrario, la referida institución tenía conocimiento de tal omisión e hizo conocer en un informe legal y aun así se procedió con el saneamiento correspondiente.